Por Marcelo Arancibia
"Nunca se aparta de esta casa el coro de las Erinias,
que en ella se ha embriagado de sangre humana"
"La tragedia de Agamenón de Esquilo".
La tragedia griega, aún cuando sus argumentos son extraídos de la tradición heroica, se constituyó como un nuevo plano diferente al del culto y al de los mitos.
La tragedia transformó estos relatos en función de su propio objetivo: el cuestionamiento acerca del hombre, su destino y la responsabilidad de sus actos, cuyo origen y fin le superan. Este cuestionamiento del hombre es el producto de un momento histórico particular: el nacimiento de la democracia ateniense como un nuevo orden que no solo aseguraba la igualdad de los ciudadanos ante la ley, sino que además, instauraba una relación mutua entre lo personal y lo social en la cual, la voluntad del individuo tiene plena conciencia de su pertenencia a un todo.
En Esquilo, la "Tragedia de Agamenón" se concreta en la convicción de que su destino -"la sangre se paga con sangre"- es inevitable. Los Argentinos vivimos inmersos en una tragedia cotidiana que nos conmueve: los miles de fallecidos y lesionados en las calles y rutas de jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal. Esta tragedia forma parte de nuestra cotidianidad, incorporándose a nuestras vidas como algo natural y normal. Como secuela, quedan vidas truncas, familias destruidas y lesionados permanentes. Según estadísticas, en la Argentina, desde que se suprimieron los trenes como principal medio de transporte público de pasajeros, se producen en promedio unas 8.000 muertes anuales y 20.000 lesionados graves y permanentes (fuente, ONG Luchemos por la vida), cifras que nos obliga a replantear nuestra forma de actuar como nuestra responsabilidad ciudadana, individual y colectiva. Pongamos en contexto la cifra de muertos. En los últimos 15 años han muerto en la Argentina aproximadamente 120.000 personas en "accidentes" de tránsito. Es como si la población de la Ciudad de San Juan hubiera desaparecido en ese lapso de tiempo.
Debemos hablar de "siniestros" del tránsito y no de "accidentes", pues la acepción accidente de tránsito refiere a un suceso eventual e imprevisto que produce daños en las personas o en los bienes; porque todo accidente implica un caso fortuito o de fuerza mayor, siempre ligado a lo imprevisible e inevitable. El principal responsable de ésta tragedia Argentina es el Estado, sea Nacional, Provincial y Municipal. En su respectivo ámbito de jurisdicción, a él corresponde el ejercicio indelegable del poder de policía preventiva en materia de tránsito. Esta responsabilidad Estatal es una consecuencia lógica del Estado de Derecho, pues no se puede concebir un Estado de Derecho irresponsable, sería un contrasentido. La prevención en materia de tránsito es una actividad monopólica del Estado donde los particulares deben colaborar en el cumplimiento de las reglas y normas de tránsito. La ausencia del Estado en la verificación del cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentaciones (desde el otorgamiento de licencias habilitantes para conducir, hasta las condiciones técnicas de los vehículos, pasando por la infraestructura vial) nos hace a todos víctimas.
Así el otorgamiento de la licencia de conducir es un título habilitante que el Estado confiere a un Ciudadano, no constituye un derecho adquirido por el solo hecho de cumplir los 18 años de edad. En todo caso, el habilitado debe entender que en Democracia a cada derecho le corresponder una responsabilidad, paradigma que justifica la imposición de una sanción a quien obra de manera irresponsable en materia de tránsito. En cuanto a la administración de la seguridad vial, la Ley. 24.449 establece que en materia de infraestructura la responsabilidad recae sobre el titular de la vía, sea Nacional, Provincial o Municipal. La obligación del Estado abarca todas las medidas y actuaciones destinadas a que el usuario de la vía circule con comodidad, eficacia y seguridad. No basta con que el Estado señale un "cruce peligroso", debe adoptar otras medidas de seguridad que le son propias, como construír reductores de velocidad, colocar semáforos, controlar el tránsito mediante una autoridad policial caminera en el lugar, etc.); o bien, no basta que recomiende a los ciudadanos cruzar las calles por las sendas peatonales, cuando su señalización se encuentran en un estado de abandono absoluto, que desnuda la desidia de la Admnistración. Pero la principal responsabilidad del Estado deriva del hecho de que las normas en materia de tránsito existen, para que el Estado cumpla con su deber de poder de policía preventivo.
Entonces ¿porqué no las cumple? si con ello reduciría significativamente la siniestralidad; lo que metafóricamente implicaría "pasar de la tragedia a lo fortuito". Para los antiguos griegos el contraste entre la coacción de la tragedia como destino y el "libre albedrío" del ser humano encontraba solución en la figura de "Zeus" que intervenía para restablecer el orden llevando al hombre a sus propios límites. "El camino de lo divino a través del mundo se refleja en el accionar humano, pues obrando, cae el hombre en la culpa, toda culpa encuentra su expiación en el sufrimiento, pero el sufrimiento lleva al hombre a la comprensión, y la comprensión al conocimiento". Demasiado sufrimiento ha provocado y provoca la imprevisión Estatal en materia de tránsito, como para que el Estado de una vez y para siempre comprenda y ejerza los medios necesarios para que las normas que lo reglamentan se cumplan y sean cumplidas.