Por Diego Seguí
La media sanción obtenida en Senadores de la reforma del Código Civil, eliminó de la iniciativa original el artículo 241 que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al Agua potable, tal como fue declarado en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas.
Las cifras del Censo de 2010 demuestran que la 1/4 de la población no tiene acceso al Agua potable en sus hogares. Por eso surgió la urgencia de modificar el Código a favor del acceso al Agua como lo enunciaron en el anteproyecto los magistrados de la Corte Suprema Dr. Ricardo Lorenzetti y la Dra. Elena Highton de Nolasco junto a la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, exjueza de la Suprema Corte de Mendoza, que ubicaban el acceso al Agua potable como un servicio cuya responsabilidad es indelegable para el Estado.
La Presidente de la Nación y los autores de la reforma introdujeron algunos cambios y cuando el proyecto ingresó al Congreso de la Nación para su tratamiento ya se había eliminado del texto este reconocimiento. En su lugar lo reemplazó el art. 239 por el cual el derecho de acceso al agua no pertenece a sus comunidades, ni al territorio argentino, beneficiando a los particulares tales como las empresas multinacionales que realizan actividad megaminera o petrolera mediante fracking que utilizan enormes volúmenes de agua en sus procesos extractivos.
El artículo 239 establece que “las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural”.
El deletéreo efecto que tendría la vigencia de esa norma a quienes vivimos en la zona andina central (Neuquén, Mendoza, San Juan, La Rioja y Catamarca), en donde se explota la actividad megaminera y petrolera y que en muchos caso los dueños de los terrenos donde se ubican los yacimientos son particulares, significará la reducción a límites inadmisibles la provisión de Agua para nuestras poblaciones y para la producción agrícola, tornando ilusorias las garantías jurídicas señaladas.
La reforma viola además, derechos de las provincias al no permitirles que establezcan el carácter de dominio público de los bienes que son recursos naturales de su dominio, conforme lo establece el artículo 124 de la Constitución Nacional.
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Según Leandro Lacoa, de la Agencia CTyS, para el 2050 el consumo se elevará en un 50 %y pondrá en peligro a las últimas reservas de agua, basándose en las primeras señales de escasez: menos del 1% del agua en el mundo es dulce y susceptible de ser potabilizada. Argentina ya cuenta con una disminución de las reservas, sin sumar a los habitantes que carecen de agua potable y cloacas.
Yolanda Kakabadse presidente del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), está ligada al cuidado del medioambiente. En su visita a la Argentina manifestó que es el agua el mayor problema de la región en materia ecológica: "El tema del agua es el principal desafío ambiental de América Latina, ya que en toda nuestra región las corrientes de agua han sido usadas como basurales, como lugares de desecho de la industria, de los centros urbanos, y la calidad de vida de la población se relaciona con la salud de ese recurso"
El AGUA debe ser un bien libre, público, universal, gratuito y fuera del comercio. Debe estar en manos públicas, democráticas y con participación ciudadana efectiva, y garantizada mediante una estructura impositiva progresiva y no cobrada de manera autónoma.
En los términos en que ha quedado redactada la norma propuesta por el oficialismo, es posible incluso hasta la extranjerización y exportación de Agua de nuestro territorio si esta surge de terrenos en manos de foráneos.
*(Diego Seguí es dirigente del Partido GEN San Juan)